Para nosotros es muy importante que tu estés informado, es por eso que queremos hacer de tu conocimiento si es que requieres de un Estudio de Riesgo cuando cuentas con una Manifestación de Construcción tipo A.
De acuerdo a la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México publicada el 05 de Junio de 2019 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, se menciona que previo al otorgamiento de manifestaciones de construcción tipo B o C conforme lo señala el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal o Licencia de Construcción Especial para:
- Conjuntos Habitacionales
- Escuelas
- Estaciones de Servicio
- Gaseras
- Estaciones de Carburación
- Hospitales
- Obras de infraestructura estratégicas
Estos deberán de presentar ante la Secretaría el Estudio de Obra correspondiente, este Estudio de Riesgo de Obra, a partir de los cambios de el 05 de Junio viene a suplir al Programa de Protección Civil para Obras. Así como para Protección Civil es de suma importancia la figura del Tercer Acreditado es por eso que un Estudio de Riesgo deberá ser elaborado por un Responsable Oficial en Protección Civil antes Tercer Acreditado con registro y autorización para realizar estudios de riesgo-vulnerabilidad.
ARTÍCULO 96. Las autoridades competentes, previo al otorgamiento de manifestaciones de construcción tipo B o C conforme lo señala el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal o licencia de construcción especial para conjuntos habitacionales, escuelas, estaciones de servicio, gaseras, estaciones de carburación, hospitales, obras de infraestructura estratégicas y en general empresas, industrias o establecimientos que en los términos del Acuerdo sean considerados de alto Riesgo, deberán solicitar a los promoventes la opinión técnica de la Secretaría, presentando el estudio de Riesgos de obra correspondiente, mismo que deberá ser elaborado por un Tercero Acreditado con registro y autorización para realizar estudios de riesgo-vulnerabilidad.
Los requisitos para obtener la autorización a que se refiere el párrafo anterior, se establecerán en el Reglamento. La empresa constructora o desarrolladora a través de su representante legal firmará junto con el Tercero Acreditado, la Carta de Responsabilidad y Corresponsabilidad para los efectos a que haya lugar. Asimismo, se anexará una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil no cancelable, vigente, que cubra a los terceros en sus bienes y personas, dicha Póliza formará parte del estudio a que se refiere el presente artículo. La falta de la misma será motivo para que dicho estudio no sea aprobado.
De acuerdo a lo descrito anteriormente es importante entender que para una Manifestación de Construcción tipo A no es necesario presentar un Estudio de Riesgo.
¿Cómo sé si yo requiero de una manifestación de construcción tipo A? |
¡Así es! ahora ya sabemos que los Estudios de Riesgo no son necesarios para una Manifestación de Construcción tipo A, pero ahora ¿Cómo sabemos si requerimos de una Manifestación de Construcción tipo A? |
Es de suma importancia entender en base a qué puntos es que entramos dentro del rubro de Manifestación de Construcción tipo A, de acuerdo al Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal en el Art.51 se hace mención a que puntos son los que se consideran para las modalidades de Manifestación de Construcción, como en el caso de una Manifestación de Construcción tipo A serán:
- Construcción de no más de una vivienda unifamiliar de hasta 200 m2 construidos, en un predio con frente mínimo de 6 m, dos niveles, altura máxima de 5.5 m y claros libres no mayores de 4 m, la cual debe contar con la dotación de servicios y condiciones básicas de habitabilidad que señala este Reglamento, el porcentaje del área libre, el número de cajones de estacionamiento y cumplir en general lo establecido en los Programas de Desarrollo Urbano.
Cuando el predio esté ubicado en zona de riesgo, se requerirá de manifestación de construcción tipo B;
- Ampliación de una vivienda unifamiliar, cuya edificación original cuente con licencia de construcción, registro de obra ejecutada o registro de manifestación de construcción, siempre y cuando no se rebasen: el área total de 200 m 2 de construcción, incluyendo la ampliación, dos niveles, 5.5 m de altura y claros libres de 4 m;
- Reparación o modificación de una vivienda, así como cambio de techos o entrepisos, siempre que los claros libres no sean mayores de 4 m ni se afecten elementos estructurales importantes;
- Construcción de bardas con altura máxima de 2.50 m;
- Apertura de claros de 1.5 m como máximo en construcciones hasta de dos niveles, si no se afectan elementos estructurales y no se cambia total o parcialmente el uso o destino del inmueble, y
- Instalación de cisternas, fosas sépticas o albañales;
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