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Más de 25 Años Ayudando a Regularizar tu Programa Interno de Protección Civil
RESTAURANTES
ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES
CORPORATIVOS
ESCUELAS
OBRAS Y DEMOLICIONES
Nuestros Programas de Protección Civil (PIPC) incluyen:
Carpeta de Protección Civil (Técnica)
Carta Registro en Plataforma Digital
Análisis de riesgo de Protección Civil
Capacitaciones necesarias
Autorización de Recipientes sujetos a presión (en caso de capacidades mayores)
Asesoría en ubicación de extintores, señalética y detectores de humo
Firma del Tercer Acreditado
Capacitaciones que impartimos en cada Programa Interno de Protección Civil que entregamos:
Capacitación de Comunicación
Capacitación Primeros Auxilios
Capacitación en Búsqueda y Rescate
Capacitación control de Incendios
Nuestro proceso para la creación de tu Programa Interno de Protección Civil (PICPC)
Preguntas Frecuentes sobre el Programa Interno de Protección Civil
¿Por qué necesito un Programa Interno de Protección Civil?
Porque es una obligación para tu negocio contar con él, como lo señala la Ley de Gestión Integral de riesgos y Protección Civil en su artículo 58, ya que los inmuebles que concentren o reciban una afluencia masiva de personas, están obligadas a contar con una unidad interna de protección civil y elaborar un programa interno.
¿Cuánto cuesta un Programa Interno de Protección Civil?
El costo dependiente del tipo de giro con el que cuente tu negocio, m2 y características, por lo cual se deberá hacer un análisis previo para que se pueda brindar un presupuesto lo más apegado a lo real. Si requiere apoyo para la cotización de tu programa de PC, da clic aquí
¿Qué es un Tercer Acreditado?
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El Tercer Acreditado es el ahora nombrado Responsable Oficial en Protección Civil, de acuerdo a las modificaciones realizadas el 2 de marzo del 2021: Es la Persona Física que cuente con Autorización y Registro ante la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil deberá contar con las capacitaciones y actualizaciones anuales establecidas por dicha Secretaría.
¿Qué hacer en caso de tener una visita de Protección Civil?
Primero recuerda que la Función de Protección Civil es salvaguardar la integridad de las personas. Una vez dicho esto, cuando Protección Civil realiza una visita de verificación a tu inmueble debes identificarlos, su distintivo será un chaleco gris con su nombre; Permíteles la entrada, y solicita la orden de verificación, déjalos trabajar, tomarán fotografías y videos del inmueble. Recuerda, su objetivo es ver que cuentes con los lineamientos que Protección Civil indica, como el uso correcto de las señalizaciones, que los extintores se encuentren vigentes y bien colocados, entre otros.
Una vez terminada la verificación a tu inmueble, ellos se retirarán en caso de que tu inmueble cumpla con los lineamientos. De ser todo lo contrario y no cumplas con lo indicado por la Ley de Protección Civil, deberás estar consciente que podrán suspender y clausurar tu negocio. Si esto sucede te pedimos que mantengas la calma, te entregarán la orden y el motivo por el cual ocurrió la clausura.
Una vez obtenido ese papel, ponte en contacto inmediatamente con consultores expertos como nosotros para poder apoyarte a liberar tu negocio, recuerda que entre más rápido busques una solución, menos problemas tendrás.
Requisitos para un Programa Interno de Protección Civil
¿Quién puede hacer un Programa Interno de Protección Civil?
Es el Responsable Oficial en Protección Civil quien deberá desarrollar el Programa Interno de Protección Civil, nosotros contamos con los mejores Responsables Oficiales en Protección Civil (ROPC) antes de Tercer Acreditado para la elaboración de tu programa. Si necesitas más información, da clic aquí.
¿En dónde se registra un Programa Interno de Protección Civil?
Los Programas Internos se ingresan para su registro en la Plataforma Digital alojada en el portal de internet de la Secretaría de Protección Civil y de las Alcaldías.
¿Cómo saber si requiero de un Visto Bueno, de PC o un PIPC?
Los establecimientos mercantiles catalogados de Bajo Impacto y con un aforo menor a 50 personas deberán contar con un Visto Bueno de Protección Civil.
El programa interno se implementará en inmuebles destinados a:
– Servicio público
– Establecimientos mercantiles (de acuerdo a la ley de establecimientos mercantiles que sean de impacto zonal y vecinal)
– Establecimientos industriales de mediano y alto riesgo
– Centros comerciales
– Baños públicos
– Bibliotecas
– Escuelas públicas y privadas en todos los niveles educativos
– Hospitales y sanatorios
– Estaciones de servicio y tiendas de autoservicio
– Inmuebles destinados a la presentación de espectáculos públicos y deportivos
– Inmuebles con una concentración superior a 50 o más personas
– Obras de construcción y demolición.
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No contar con un Programa Interno de Protección Civil es una de las causas más comunes de clausuras a negocios y obras en la Ciudad de México, debido a los constantes operativos y verificaciones por parte de la Secretaría de Gestión integral de Riesgos de Protección Civil de la Ciudad de México. Donde los giros con más probabilidad de ser visitados por estas dependencias son: escuelas, restaurantes, hoteles, clínicas, talleres y negocios con alto flujo de personas como su primer enfoque.
Contar con el Programa interno de Protección civil en la Ciudad de México no es solo un requisito legal y obligatorio para operar en regla. Es también la herramienta más importante para la seguridad de tu personal y clientes, ya que este es un “manual” donde sabrán actuar ante cualquier eventualidad natural o humana a la que están expuestos los negocios y obras en la Ciudad de México.
¿Qué es un Programa Interno de Protección Civil?
El Programa Interno de Protección Civil tiene como propósito la planeación y operación de identificar y reducir los riesgos a los que puede estar expuestos su personal dentro del inmueble, localidad o población, el programa definir acciones preventivas y de respuesta con la finalidad de evitar y atender emergencias o desastres más probables.
¿Cuándo se aplica el Programa Interno de Protección Civil?
Si tu establecimiento o inmueble se encuentra catalogado como mediano o alto riesgo dentro de la Ciudad de México, tal y como lo establece el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte y las Normas Oficiales Mexicanas.
¿Quién está obligado a presentar un Programa Interno?
De acuerdo con la Ley, las administraciones, gerentes, personas poseedoras, arrendatarias o propietarias de establecimientos donde, por su uso y destino, concentren y reciban una cantidad considerable de personas están obligados a presentar un Programa Interno de Protección Civil.
¿Qué establecimientos o Giros requieren de un PIPC?
- Si la actividad económica que pretende explotar se desarrolla dentro de oficinas o corporativos, deberá presentar su respectivo Programa Interno de Protección Civil.
- Las unidades económicas que están destinadas a corporativos y cuenten con una construcción mayor a 1000 m² de construcción, o más de 5 niveles sobre el nivel de banqueta, serán considerados de alto riesgo.
- Todos aquellos establecimientos mercantiles que sean tratados como mediano o alto riesgo, están forzados a contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil no cancelable, la cual deberá estar vigente en todo momento.
¿Qué documentos deben contener un Programa
Interno de Protección Civil?
Documentos de identificación oficial como:
Credencial para votar
Pasaporte
Cédula Profesional
Cartilla de Servicio Militar Nacional
Documentos de acreditación de personalidad jurídica como:
Carta poder firmada ante Notario público
En caso de ser persona moral Acta Constitutiva
Poder Notarial
Identificación oficial
Formato debidamente requerido y
firmado
Acreditar los términos de referencia en materia de Protección Civil
Escrito libre, Carta de responsabilidad firmada por el obligado a contar con el Programa Interno de Protección Civil o carta de corresponsabilidad firmada por el tercero acreditado que haya intervenido o elaborado el Programa Interno de Protección Civil.
¿Qué pide Protección Civil para una empresa?
Toda empresa debe contar con su correspondiente programa de protección civil en el que se incluye, entre otras cosas, el análisis general de vulnerabilidad, el cual incluye el análisis de riesgos en el que debe estar definido, entre otras cosas, las medidas preventivas y correctivas a aplicar. Con la finalidad de salvaguardar la integridad de los trabajadores y prevenir situaciones de riesgo dentro del área de trabajo.
¿Mi negocio requiere PC?
Si tu establecimiento se encuentra catalogado como bajo riesgo o está exento de la presentación del Programa Interno de Protección Civil, pero quiere incrementar su aforo a más de 49 personas o supera los 99 metros cuadrados de construcción, será considerado de mediano riesgo y por ende deberá presentar el Programa Interno de Protección Civil.
¿Para qué sirven las Capacitaciones del Programa de Protección Civil?
Para brindar los protocolos y estrategias necesarias para dar atención a personas víctimas de accidentes o situaciones de riesgo a través de los procedimientos de primeros auxilios para la salvaguarda de la vida y la salud.
Programa Interno de Protección Civil para Obra
El Programa Interno de Protección Civil para Obra (Antes Estudio de Riesgo de Obra). Es un documento que, a partir de recorridos de campo y análisis, define y valora las características de afectaciones de amenazas, peligros y desastres naturales durante el proceso de la obra, que pueden afectar a los vecinos, colindancias y la obra misma.
El programa Interno para obras está estipulado en la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, y el Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México.
¿Cuándo aplica un PIPC para obra o demolición?
El Programa Aplica a todas esas obras en proceso de construcción, remodelación o demolición con Manifestación de Construcción tipo B y C conforme indica en el Reglamento de Construcciones de la Ciudad de México, con el fin de salvaguardar la integridad física de los trabajadores y de las personas que transitan o habitan cerca.
Últimos cambios en materia de Protección Civil publicada en gaceta de la Ciudad de México
Se expide la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, donde el Programa Interno de Protección Civil se deberá implementar en:
I. Inmuebles destinados a una vivienda multifamiliar, conjuntos habitacionales o unidades habitacionales, por parte de los propietarios y poseedores o en su caso, administradores;
II. Inmuebles destinados al servicio público por parte del servidor público que designe el titular del mismo;
III. Establecimientos catalogados como de mediano y alto Riesgo en los términos previstos en el Acuerdo que para el efecto se emita, por parte de quien sea responsable del establecimiento, por medio de un Tercero Acreditado; y
V. Aquellos inmuebles que de acuerdo con los Términos de Referencia cumplan con los parámetros específicos de Riesgo que requieran, contar con un Programa Interno, el cual deberá ser elaborado por quien sea responsable del inmueble, a través de un Tercero Acreditado.
Y el Estudio de Riesgo deberá implementar en:
Manifestaciones de construcción tipo B o C conforme lo señala el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal o licencia de construcción especial para conjuntos habitacionales, escuelas, estaciones de servicio, gaseras, estaciones de carburación, hospitales, obras de infraestructura estratégicas y en general empresas, industrias o establecimientos que en los términos del Acuerdo sean necesarios de alto Riesgo, deberán a los promoventes la opinión técnica de la Secretaría, presentando el Estudio de Riesgos de obra correspondiente, mismo que deberá ser elaborado por un Tercero Acreditado con registro y autorización para realizar estudios de riesgo-vulnerabilidad.
Donde sé pública el Reglamento de Ley de Gestión de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México y los acuerdos donde se determinan los grados de Riesgo para la elaboración de un Programa Interno de Protección Civil y enlace electrónico.
En el cual se modifica la denominación de Tercero Acreditado a Responsable Oficial de Protección Civil en el Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.
Asimismo, las obras de construcción y demolición que requieran Manifestación de Construcción Tipo B serán consideradas de riesgo medio y aquellas que requieran Manifestación de Construcción Tipo C serán consideradas de alto riesgo, en ambos casos el correspondiente Programa Interno será registrado previa a la presentación de la Manifestación de Construcción correspondiente.
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