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ESPECÍFICAMENTE ¿QUÉ ES LA  CUSTODIA DE  FOLIO REAL?

Es una figura jurídica donde el Registro Público de la Propiedad  (RPP) puede impedir cualquier movimiento o traslado de dominio del folio real de determinados inmuebles por órdenes de TCADF (actualmente TJA), la Alcaldía, el INVEA y la PAOT. Como medida cautelar a partir de la detección de errores o irregularidades en los asientos registrados, o la violación al uso de suelo contenido en los diferentes programas de  desarrollo urbano.

¿QUIÉN PUEDE ORDENAR LA  CUSTODIA DE FOLIO REAL?

Los organismos con ese poder son:

Tribunal de lo Contencioso Administrativo TCADF (ACTUALMENTE TJA)

Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México (INVEA)

Procuraduría Ambiental y del ordenamiento Territorial de la CDMX

Sin embargo, el encargado del resguardo o custodia de los folios reales es el Registro Público de la propiedad.

¿CUÁL PUEDE SER UNA CAUSA DE UNA CUSTODIA DE FOLIO REAL?

La violación al uso de suelo  (en sus distintas normas) es la causa más común de un  resguardo de folio real, seguido por violaciones a la normativa urbana, así como algún litigio que el predio tenga encima en proceso  y que, derivado del mismo, se realiza la custodia del folio real.

¿CÓMO SE PUEDE LIBERAR UN FOLIO REAL?

La liberación de un folio real en custodia o resguardo es uno de los procesos más complicados que puede requerir un predio; sin embargo, según el tipo de violación o falta en la que se haya incurrido para llegar a este punto en su predio, se podría determinar la estrategia legal a seguir para lograr la liberación de un folio real. Por mucho que nos gustaría decirle que existe una fórmula exacta para lograrlo, no es posible hacer esto, ya que como comentamos anteriormente, se requiere del diseño de una estrategia legal compleja, bien ejecutada en tiempo y forma, para poder lograr una liberación en el menor tiempo posible para que su predio pueda recuperar su valor y evitar más pérdidas.  

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¿CÓMO SE ORIGINÓ LA CUSTODIA DE FOLIO REAL EN LA CDMX?

Durante los 80’s no existía como tal un reglamento de construcción que normara a las inmobiliarias y constructoras, por lo que todos construían lo que querían libremente como los  desarrolladores inmobiliarios. Para regular esto se intentó la creación y modificación de varios programas parciales de desarrollo urbano, pero siempre se veían insuficientes y rebasados ​​por la corrupción del país.

Lo anterior continuó hasta la Creación del INVEA CDMX (Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México) y su implementación de las verificaciones en materia de uso de suelo en establecimientos mercantiles, obras, etc.; con lo que muchas construcciones y negocios se inician a clausurar    

A pesar de lo anterior, algunos empresarios continuaban con malas prácticas, vendiendo estos terrenos e inmuebles, aun sabiendo las violaciones al uso de suelo y la falta de documentos legales en muchos casos. Por lo que el INVEA decide que aparte de notificar y clausurar estos inmuebles, se les cobraría una multa bajo las reformas publicadas el 10 de enero del 2014, las adiciones al Código Penal y el Código de Procedimientos Penales para la CDMX, las cuales reforzaron los cambios en la Ley Registral  y  Ley de Desarrollo Urbano. Así como, atribuciones al TCADF (actualmente TJA), el INVEA y la PAOT tienen la posibilidad de ordenar una custodia de folios.    

Con la posibilidad de la Custodia de Folio Real ante la detección y denuncia de irregularidades en construcciones, el INVEA tiene la posibilidad de pedir al Registro Público de la Propiedad y de Comercio que notificará ese y resguardaran su folio real. Evitando con esto cualquier compraventa ilegal y modificaciones a los predios, volviéndolos de esta manera algo sin valor comercial legalmente.