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¿Qué Debo Tomar en Cuenta Ante una Visita de Verificación?

La pandemia ha generado una serie de consecuencias, una de las más visibles es el golpe Sin duda, lo más importante para un negocio es su funcionamiento, por lo que debe de cumplir plenamente con la reglamentación y evitar afectar sus actividades diarias, pero si en algún momento recibes una visita de verificación es necesario que sepas como reaccionar, antes durante y después de la misma, así como lo que debes hacer para reabrir tu negocio en caso de una suspensión de actividades o clausura..

 Aquí los 5 puntos importantes que debes conocer en caso de una verificación.

1. La visita de verificación únicamente puede realizarse por orden escrita de autoridad competente. El ordenamiento deberá reunir todos los requisitos que señala la ley: nombre del visitado, domicilio, objeto de la visita, fundamentos de derecho que la motivan, entre otros
2. El verificador entenderá la visita con la persona que se encuentre en el establecimientodeberá entregar copia de la «orden de visita de verificación«, así como la «Carta de Derechos y Obligaciones del Visitado«, además es obligatorio que se identifique con la Credencial de personal especializado en funciones de verificación la cual contendrá un código QR con el cual puedes verificar desde tu celular que su fotografía y número de credencial coincidan.

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3. Se nombrarán dos testigos propuestos por la persona con quien se trate la diligencia, y en caso de no ofrecerlos, con aquellos que designe el verificador.
4. El verificador deberá levantar un «Acta de Visita de Verificación», cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la ley.
5. Una vez concluida la visita, el verificador deberá entregar a la persona con quien se entienda la diligencia copia del «Citatorio» de la «Orden de Visita de Verificación», del «Acta Circunstanciada de Verificación», así como de la «Carta de Derechos y Obligaciones del Visitado».

¿QUÉ SUCEDE DESPUÉS DE UNA VISITA DE VERIFICACIÓN?

Una vez realizadas las diligencias descritas pueden surgir las siguientes consecuencias:

  • Si el visitado ha cumplido con lo ordenado en «La Orden de Verificación» , la autoridad competente deberá dar por concluida la diligencia.
  • Si el visitado no ha cumplido con lo requerido en la  «Orden de Visita» , pero sus omisiones no ameritan la ejecución de medidas de seguridad o sanciones inmediatas, el visitado contará con un plazo de cinco días hábiles a partir de que se ha levantado el  «Acta de Verificación»  para manifestar por escrito ante la autoridad competente lo que a su derecho convenga.
  • Si el visitado incumple con lo requerido en la  «Orden de Visita»  la autoridad inmediatamente levantará un «Acta de Clausura« e impondrá las multas correspondientes.
  • Luego la autoridad fija la fecha de audiencia para la expresión de alegatos y el desahogo de pruebas. Después se emite la resolución correspondiente. Aquí puede haber cuatro escenarios: la no existencia de infracción, el pago de una sanción económica, la clausura temporal (parcial o total) o permanente, y la revocación de licencia de funcionamiento o declaración de apertura.

¡OJO! Las sanciones económicas van de 25 hasta 25,000 veces la Unidad de
Cuenta de la Ciudad de México vigente.

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¿QUÉ ES LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DE UN ESTABLECIMIENTO MERCANTIL ORDENADA POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA?

Es una medida precautoria de carácter temporal que ordena la autoridad administrativa a partir de los hechos asentados en el acta de visita de verificación administrativa y que constituyen irregularidades en el establecimiento mercantil, pero que pueden ser subsanables en breve, como por ejemplo: carencia de señalamientos de rutas de evacuación, ausencia de extintores o carga en los mismos; ausencia de sistemas de mitigación de ruido en caso de que el establecimiento así lo requiera.

¿QUÉ ES LA CLAUSURA DE UN ESTABLECIMIENTO MERCANTIL?

Muchas veces se ha escuchado la palabra clausura, pero realmente ¿conoces qué es? Se puede definir como una disposición fundada, de alcance particular, provisional o permanente, dictada por la autoridad competente en ejercicio de sus funciones, que, con carácter preventivo o sancionador, limita, o prohíbe el funcionamiento y la realización de una actividad o el ingreso a un establecimiento, comercio, local, o impide el uso de algún bien, artefacto o instalación que se encuentre en infracción.

¿CONOCES CUÁLES SON LOS TIPOS DE CLAUSURA?

Es importante saber que las clausuras administrativas pueden ser de cuatro formas diferentes: permanente, parcial o total, temporal y suspensión temporal de actividades.

  • Clausura permanenteSe propicia por un incumplimiento grave o reiterado a la normatividad correspondiente, y ordena la suspensión de actividades o funcionamiento de un establecimiento mercantil de forma inmediata.
  • Clausura parcial o totalLa autoridad ante un incumplimiento a la normatividad, ordena la suspensión de actividades o funcionamiento de un establecimiento mercantil sólo en una parte o en todo el establecimiento mercantil.
  • Clausura Temporal:  La autoridad aplica la suspensión de actividades o funcionamiento de un establecimiento mercantil hasta en tanto se subsanan las irregularidades apreciadas durante la visita de Verificación Administrativa en el Distrito Federal.
  • Y finalmente la Suspensión Temporal de Actividades: Como consecuencia de un incumplimiento a la normatividad, la autoridad ordena la suspensión de actividades de forma inmediata de un establecimiento mercantil en tanto se subsane el incumplimiento.

¡IMPORTANTE! La clausura se materializa o hace evidente mediante la colocación de sellos en el exterior (normalmente en todos los accesos) del establecimiento.

¿CUÁLES SON LAS CAUSAS DE SANCIÓN QUE EL PROPIETARIO O TITULAR DEL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL DEBE CONOCER?

Es fundamental que el propietario del establecimiento mercantil esté enterado de las acciones que podrían provocar una clausura. Además de revisar bien la normatividad vigente en tu localidad, toma nota de las 11 principales causas por las que se puede clausurar un local.

  1. No disponer de una licencia de funcionamiento o no revalidarla.
  2. No tener una declaración de apertura.
  3. No contar con autorización de protección civil.
  4. No actualizar el programa de protección civil.
  5. Vender bebidas alcohólicas y productos derivados del tabaco a menores de edad.
  6. Exceder la superficie del establecimiento con el mobiliario.
  7. Ejercer actividades distintas a las autorizadas en la licencia de funcionamiento o declaración de apertura.
  8. No respetar el horario de funcionamiento o no acatar las restricciones de actividades (por ejemplo, cuando se establece la “ley seca”).
  9. Cuando se detecten cambios en las condiciones de funcionamiento del local.
  10. No contar con los cajones de estacionamiento correspondientes. Pero ojo: no están obligados a cumplir con esta disposición los locales protegidos por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) o por el Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA), y los que tienen menos de 50 metros.
  11. Cuando se ponga en peligro el orden público, la salud, la seguridad de las personas o cuando se interfiera con protección civil.

Documentación Requerida para una Clausura

  • Original del Acta de Inspección,
  • Original Notificación de sanción,
  • Original de la Resolución Administrativa. (multa)

¿Demasiado Tarde?

Si tu negocio fue clausurado, lo que debes hacer es tramitar un Juicio Contencioso Administrativo para solicitar la reapertura de tu local. No te preocupes, en muchos casos es posible realizar estos trámites con éxito.

CONSECUENCIAS DE UNA CLAUSURA

Todo empresario debe cumplir con las obligaciones que la ley local le impone, pues de no hacerlo las autoridades administrativas pueden sancionar con la clausura de su negocio. La consecuencia más notoria es la pérdida de dinero, pero también el impacto social, ya que en caso de establecimientos que dan prestación de servicios (restaurantes, hoteles, etc), se ven afectados directamente en su imagen y la gente deja de asistir a esos lugares.

Del mismo modo cuando una empresa es clausurada, tal situación no es imputable a los trabajadores que tiene a su servicio, por lo que se les debe cubrir su salario como si trabajaran. En consecuencia, también se causan las cuotas obrero-patronales correspondientes, sin considerar ningún tipo de descuento por ausentismo.

Por eso lo más recomendable es que el encargado del establecimiento cumpla con las leyes que marcan las autoridades, el beneficio será para todas las personas, pero principalmente  para él mismo evitando todo tipo de pérdidas

¿TIENES UNA VISITA DE VERIFICACIÓN O CLAUSURA Y NO SABES QUÉ HACER?

Si tú te encuentras en una situación de clausura o posible extorsión por favor no dudes en contactarnos para que un abogado experto se comunique inmediatamente contigo, evita poner en riesgo tu negocio y asesórate con nuestros asesores especializados con 25 años de experiencia.

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