Es muy importante para nosotros que tú sepas lo que es un Programa de Protección Civil para Obra y si es que lo requieres. El PIPC anteriormente cumplía el papel de un Estudio de Riesgo de Obra.
De acuerdo a la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México se menciona que previo al otorgamiento de manifestaciones de construcción tipo B o C conforme lo señala el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal o Licencia de Construcción Especial para:
- Conjuntos Habitacionales.
- Escuelas.
- Estaciones de Servicio.
- Gaseras.
- Estaciones de Carburación.
- Hospitales.
- Obras de infraestructura estratégicas.
Estos deberán de presentar ante la Secretaría el Programa Interno de Protección Civil para Obra correspondiente, has clic aquí para obtener más información del trámite.
Artículo 96. Las autoridades competentes, previo al otorgamiento de manifestaciones de construcción conforme lo señala el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal o licencia de construcción especial para conjuntos habitacionales, escuelas, estaciones de servicio, gaseras, estaciones de carburación, hospitales, obras de infraestructura estratégicas y en general empresas, industrias o establecimientos que en los términos del Acuerdo sean considerados de alto Riesgo, deberán solicitar a los promoventes la opinión técnica de la Secretaría, presentando el Programa de Protección Civil correspondiente, mismo que deberá ser elaborado por un Responsable Oficial en Protección Civil (ROPC) con registro y autorización para realizar estudios de riesgo-vulnerabilidad.
Los requisitos para obtener la autorización a que se refiere el párrafo anterior, se establecerán en el Reglamento
La empresa constructora o desarrolladora a través de su representante legal firmará junto con el ROPC, la Carta de Responsabilidad y Corresponsabilidad para los efectos a que haya lugar.
Asimismo, se anexará una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil no cancelable, vigente, que cubra a los terceros en sus bienes y personas, dicha Póliza formará parte del estudio a que se refiere el presente artículo. La falta de la misma será motivo para que dicho estudio no sea aprobado
Contenido
¿Cuáles son los requerimientos para un Programa de Protección Civil para Obra?
Ahora que ya sabemos que es un Programa Interno de Protección Civil para Obra, es muy importante saber cuáles son los requerimientos para el mismo.
De acuerdo al Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México los requerimientos para el Programa donde se hace mención que se debe presentar estudios técnicos del sitio y documental.
El Programa deberá ser elaborado por un Responsable Oficial en Protección Civil para elaborar estudios de riesgo-vulnerabilidad, expedido por la Secretaría y conforme a los Lineamientos para la elaboración del Programa en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, adicionalmente se debe adjuntar anexos como:
- Análisis de la existencia de cualquier tipo de obra en un radio de 500 metros, con reporte fotográfico, con fecha de elaboración no mayor a 30 (treinta) días naturales previos al inicio de los trabajos constructivos, períodos estimados de dichas obras y localización en croquis o mapa con datos generales (obra, vialidades, instalaciones estratégicas, servicios, comunicaciones y transporte);
- Estudios topográficos de niveles del predio a intervenir, de las edificaciones colindantes, vialidades, taludes, entre otros;
- Proyecto de protección a colindancias durante el proceso constructivo y por etapas (demolición, excavación, cimentación, estructura, acabados y trabajos exteriores);
- Planteamiento de medidas de mitigación de riesgos para predios colindantes, infraestructura y vialidades; y
- Protocolo de actuación en caso de cualquier fenómeno perturbador de origen natural o antropogénico, con un enfoque de daños y pérdidas de terceros.
Adicional a los anexos que se deberán adjuntar al Estudio de Riesgo de Obra, se deberán de añadir una serie de documentales como:
- Levantamiento con reporte fotográfico, del estado actual del predio, inmuebles y vialidades colindantes, con fecha de elaboración no mayor a 30 (treinta) días naturales previos al inicio de los trabajos constructivos;
- Póliza de seguro de responsabilidad civil, no cancelable, vigente, que cubra a los terceros en sus bienes y personas;
- Dictamen Técnico de Estabilidad o Seguridad Estructural de los inmuebles colindantes antes de los trabajos constructivos que cuente.
- Acuerdo, firmado por quien sea el representante o apoderado legal de la empresa constructora, con las personas propietarias, representantes o apoderadas legales de los inmuebles colindantes, el cual deberá contener en su caso, el alcance de las reparaciones de los daños ocasionados a los inmuebles afectados;
- Visto bueno, según corresponda, de las dependencias o empresas privadas a cargo de infraestructura y equipamiento contiguos al predio de la obra:
Para los casos especiales que sea una ampliación o modificación, además de lo anterior se requiere:
- Dictamen Técnico de Estabilidad o Seguridad Estructural del inmueble, elaborado por un Corresponsable en Seguridad Estructural, en el cual se deberá señalar si dicha ampliación y/o modificación puede ser soportada por el sistema constructivo existente. En su caso las medidas de reforzamiento que se requieran para asegurar la estabilidad del inmueble y la no afectación a colindancias.
¿Cómo sé si requiero de una Manifestación de Construcción tipo A, B o C?
¡Así es!, ahora ya sabemos que son los Programas de Protección Civil para Obra, cuáles son sus requisitos y que únicamente son necesarios para una Manifestación de Construcción tipo B o C, pero ahora ¿Cómo sabemos si requerimos de una Manifestación de Construcción tipo A, B o C?
Es de suma importancia entender con base a qué puntos es que entramos dentro del rubro de Manifestación de Construcción tipo A, B o C, de acuerdo al Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal en el Art.51 se hace mención a que puntos son los que se consideran para las modalidades de Manifestación de Construcción, como lo son:
Manifestación de Construcción tipo A
- Construcción de no más de una vivienda unifamiliar de hasta 200 m² construidos, en un predio con frente mínimo de 6 m, dos niveles, altura máxima de 5.5 m y claros libres no mayores de 4 m, la cual debe contar con la dotación de servicios y condiciones básicas de habitabilidad que señala este Reglamento, el porcentaje del área libre, el número de cajones de estacionamiento y cumplir en general lo establecido en los Programas de Desarrollo Urbano.
Manifestación de Construcción tipo B
- Para uso no habitacional o mixtos de hasta 5,000 m² o hasta 10,000 m² con uso habitacional, salvo lo señalado por la Manifestación de Construcción tipo A
Manifestación de Construcción tipo C
- Para usos no habitacionales o mixtos de más de 5,000 m² o más de 10,000 m² con uso habitacional, o construcciones que requieran de Dictamen de Impacto Urbano o Impacto Urbano-Ambiental.
Por lo general la mayor demanda en el Distrito Federal es el tipo B.
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