El pasado 19 de abril en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México se publicaron Cambios en la Revisión Estructural en los Planteles Educativos por medio del «DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL…» Aquí te explicaremos en que consisten.
Se modificaron los artículos para las construcciones del Grupo A y subgrupo B1, ya que la renovación de la Constancia de Seguridad Estructural deberá realizarse de manera quinquenal o después de un sismo que rebase los 90 cm/s2 o cuando lo determine la Administración.
En caso de la elaboración de una Constancia de Seguridad Estructural debido a la ocurrencia de un sismo o cuando la Administración así lo determine, esta se deberá entregar en un plazo no mayor que:
- 15 días hábiles para las edificaciones del Grupo A y Subgrupo B1 correspondientes a la fracción V del artículo 69 y las estaciones de servicio para el expendio de combustible y carburantes, así como plataformas de aterrizaje y despegue de helicópteros de la fracción VI del artículo 69.
- 30 días hábiles para las edificaciones del Grupo A y Subgrupo B1 correspondientes a la fracción V del artículo 69.
- 60 días hábiles para las edificaciones del Grupo A y subgrupo B1 correspondientes a las fracciones II y III del artículo 69.
- 90 días hábiles para las edificaciones del Grupo A y subgrupo B1 correspondientes a las fracciones IV y VI del artículo 69 distintas del inciso a) anterior.
Contenido
Constancia de Seguridad Estructural
El objetivo de esta es Analizar y Constar la Seguridad Estructural de un inmueble o instalación a fin de evitar los riesgos del mismo que pueden derivar en lesiones o muertes, por lo cual dicha constancia debe realizarse cada 5 años, en caso de aún no haber cumplido los 5 años de vigencia y si en este lapso de tiempo llegase a suscitarse algún sismo deberá renovarse.
La Constancia de Seguridad Estructural el trámite que debe gestionar toda aquella persona encargada o propietaria de un inmueble perteneciente al Grupo A o Subgrupo B1de conformidad con el Artículo 139 del Reglamento de Construcciones de la Ciudad de México.
Lo que hace referencia a los inmuebles con las siguientes características: aquellas edificaciones las cuales podrían tener una falla estructural con un elevado número de personas o edificaciones que almacenan sustancias tóxicas o explosivas y edificaciones cuyo funcionamiento es esencial ante una emergencia urbana (hospitales, aeropuertos, terminales, estaciones de transportes, instalaciones militares, subestaciones eléctricas y nucleares, centrales telefónicas, estaciones de bomberos, etc.), todas aquellas cuya falla podría causar un impacto social importante (escuelas, museos, monumentos, etc.), así mismo a todas aquellas edificaciones cuya altura sea mayor a los 30 metros o con más de 600 m² construidos.
Para el caso de planteles escolares donde se imparta educación a nivel inicial, preescolar, primaria, secundaria, media, media superior y superior, para emitir la Constancia de Seguridad Estructural se deberán aplicar los Lineamientos Técnicos para la Revisión de la Seguridad Estructural de Planteles Educativos en la Ciudad de México después de un Sismo, vigentes. Si la revisión de la Seguridad Estructural a cargo del Corresponsable, determina que la construcción se encuentra en los supuestos de las Secciones 2.3.3.3 y 2.3.3.4 de las Normas de Rehabilitación, ésta debe ser desocupada y rehabilitada en un plazo no mayor que 12 meses.
La renovación del Visto Bueno de Seguridad y Operación de las Instalaciones se realizará cada tres años, en los proyectos que conlleven Renovaciones del Visto Bueno de Seguridad y Operaciones no será necesario presentar el Aviso de Terminación de obra
Puedes Consultar la Gaceta Oficial de la Ciudad de México dando Clic Aquí o puedes leer nuestro Post donde ampliamos más la información que te comentamos Clic Aquí.
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